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Ampliamos la cobertura a nuestros mutualistas

Nos complace comunicarles que a partir de ahora todas las pólizas suscritas contarán con cobertura de asistencia en viaje internacional.

Dadas las numerosas peticiones que hemos recibido en este período, en el que varios mutualistas nos han trasladado la importancia de tener un servicio de asistencia en viajes internacionales, hemos procedido a la incorporación de un reaseguro de asistencia en el extranjero, con el fin de que usted, como asegurado de SF Salud, obtenga la mejor atención en sus viajes fuera de nuestras fronteras sin coste adicional en su póliza.

 

Además, si trae un nuevo mutualista a Sociedad Filantrópica, no solo tendrá la cobertura en viajes al extranjero sin coste como usted, sino que ambos disfrutarán de un año de póliza dental gratuita valorada en 60€ con la contratación de la póliza óptima plus.  

 

A continuación le mostramos las condiciones de esta nueva cobertura y puede descargarse el detalle completo en el área privada de nuestra web www.sfsalud.com o bien solicitarla por teléfono en el 91 448 02 08

 

OBJETO DEL CONTRATO. Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en el presente suplemento y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera del Domicilio Habitual, dentro del Ámbito Territorial cubierto, y con los límites señalados en el mismo. Las garantías de Asistencia en Viaje dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso del Asegurado al Domicilio Habitual en territorio español, para viajes de una duración no superior a 90 días.

 

ÁMBITO TERRITORIAL. Las garantías aseguradas objeto de este suplemento serán válidas en el MUNDO (excepto España). No se garantizará intervención de asistencia en aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso se reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa.

 

GARANTÍAS CUBIERTAS


1) GASTOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS O DE HOSPITALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO.

Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente sobrevenido durante el viaje, el Asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, LA REASEGURADORA se hará cargo de:

a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.

b) Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico.

c) Los gastos de hospitalización.

 

La cantidad máxima cubierta por Asegurado, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 15.000 euros.

 

2) GASTOS ODONTOLÓGICOS DE URGENCIA EN EL VIAJE AL EXTRANJERO.

En el supuesto de viaje al extranjero, LA REASEGURADORA se hará cargo de los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos que requieran un tratamiento de urgencia, con un límite de 120 euros.

 

3) TRASLADO SANITARIO O REPATRIACIÓN MÉDICA.

En caso de sufrir el Asegurado una enfermedad o accidente, LA REASEGURADORA se hará cargo:

a) De los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.

b) Del control por parte del equipo médico en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas más convenientes, el mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.

c) De los gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido o enfermo, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio la REASEGURADORA se hará cargo en su momento, del subsiguiente traslado al mismo.

LA REASEGURADORA procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si fuera necesario, del Asegurado que hubiera sufrido un accidente o enfermedad grave, que exija cuidados vitales, y siempre que así lo decidan los servicios médicos de LA REASEGURADORA en colaboración con el médico que trate al Asegurado, cuando no pueda proseguir el viaje por sus propios medios, hasta un centro hospitalario en España.

El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requieran, será el avión sanitario especial.

En el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.

 

4) ENVIO DE MEDICAMENTO AL EXTRANJERO.

LA REASEGURADORA enviará un medicamento necesario para la curación del Asegurado que no pueda ser obtenido en el lugar donde se halle el Asegurado enfermo o accidentado, bajo las condiciones de la garantía 1.

 

5) ANTICIPO DE FIANZAS POR HOSPITALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO.

Cuando por accidente o enfermedad cubiertos por la Póliza, durante un viaje por el extranjero, el Asegurado precise ser ingresado en un Centro Hospitalario, LA REASEGURADORA se hará cargo, hasta el límite fijado para la garantía primera, de la fianza que el Centro demande para proceder a la admisión del Asegurado.

 

6) TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA HOSPITALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO.

LA REASEGURADORA colaborará en la gestión de cuantos trámites administrativos sean necesarios para formalizar la admisión del Asegurado en el Centro Hospitalario, previa solicitud a la Central de Asistencia.

 

7) PROLONGACIÓN DE ESTANCIA.

Si, tras estar hospitalizado por un riesgo cubierto por la Póliza y ser dado de alta, el Asegurado se viera imposibilitado para proseguir su viaje por prescripción médica, y precisara alojarse en un hotel para su convalecencia, LA REASEGURADORA satisfará sus gastos de alojamiento y manutención, hasta 80 euros por día y Asegurado con un máximo de 10 días por estancia.

 

8) GASTOS DE REGRESO DE ACOMPAÑANTES.

En el caso de que el Asegurado fuera hospitalizado o trasladado, a causa de accidente o enfermedad grave cubierta por la póliza, y viajara con su cónyuge o pareja de hecho o familiares directos en primer grado, y estos no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción que estuvieren utilizando, LA REASEGURADORA organizará y tomará a su cargo el traslado a su lugar de origen o al de destino o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado repatriado, a elección de los acompañantes.

 

9) RETORNO DE MENORES.

Si el Asegurado viajara en compañía de hijos menores de 18 años, y quedasen sin asistencia por causa de fallecimiento, accidente, enfermedad o traslado de aquel cubierto por la póliza, no pudiendo continuar el viaje, LA REASEGURADORA organizará y tomará a cargo su regreso al domicilio familiar o hasta el lugar de inhumación, satisfaciendo los gastos de viaje de un familiar o amigo, con domicilio en España, designado por el Asegurado para que los acompañe en su regreso si fuera necesario.

Si el Asegurado no pudiera designar a nadie, LA REASEGURADORA proporcionará un acompañante.

 

10) REGRESO ANTICIPADO DEL ASEGURADO A CAUSA DEL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR. Si el Asegurado debe interrumpir su viaje por el extranjero por fallecimiento de su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad de cualquiera de los asegurados, LA REASEGURADORA le facilitará un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase) avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más adecuado, para acudir hasta el lugar de inhumación en España del familiar fallecido y en su caso, de los de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje. Esta garantía se extiende excepcionalmente al supuesto de graves daños materiales en el domicilio familiar en España.

 

11) TRASLADO O REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES. Si, en el transcurso de un viaje por el extranjero cubierto por la póliza, se produjera el óbito del Asegurado, LA REASEGURADORA se hará cargo de los trámites y gastos necesarios para el traslado de sus restos mortales hasta el lugar de inhumación en España.

 

12) ACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES. LA REASEGURADORA facilitará a la persona con domicilio en España que designen los familiares, para acompañar el cadáver, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más idóneo.

 

13) GASTOS DE ESTANCIA DEL ACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES. De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debiera permanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámites relacionados con el traslado de los restos mortales del Asegurado, LA REASEGURADORA se hará cargo de sus gastos de estancia y manutención, hasta 80 euros por día con un máximo de 3 días.

 

14) RETORNO DE ACOMPAÑANTES DEL FALLECIDO.  Si el Asegurado fallecido viajara en compañía de su pareja o familiares directos en primer grado, LA REASEGURADORA organizará y tomará a su cargo los gastos de retorno de los mismos en el medio de transporte público y colectivo más idóneo, hasta el domicilio familiar o hasta el lugar de inhumación, siempre que no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción que estuvieran utilizando.

 

15) FIANZAS Y GASTOS PROCESALES. Se anticipará al Asegurado, previa garantía formal de proceder a la devolución de las cantidades que le sean prestadas en el plazo de sesenta días, el importe correspondiente a los gastos de Defensa Jurídica del mismo, hasta 15.000 euros, así como el de las fianzas penales que éste se viera obligado a constituir, como consecuencia de un procedimiento judicial instruido con motivo de un accidente de automóvil acaecido fuera del país de residencia y o domicilio habitual del Asegurado, hasta un máximo de 10.000 euros.

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