Cargando ...
VENTAJAS PARA EMPRESAS DE CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE SALUD
La contratación de un seguro privado de salud para su empresa conlleva una serie de beneficios, no sólo fiscales sino también sociales convirtiéndose en la mejor opción de incentivo para usted y sus empleados.
Ventajas sociales
Reduce el absentismo laboral
Nuestro Seguro de Salud cubre los servicios médicos que precisan sus empleados en su día a día, incluso a lo largo de su vida.
Además, debido al auge de la consulta telefónica o por videoconferencia se reduce considerablemente la asistencia a consultas presenciales a las que pueden acudir sus empleados.
Al reducir el absentismo y proporcionar un acceso rápido a medios de diagnóstico y cirugías, está comprobado que la empresa recupera su inversión.
Incrementa la fidelidad y motivación del empleado.
Contratando un seguro de salud para sus empleados está contribuyendo a mejorar el clima laboral, comprometiéndose empleado y empleador, lo que conlleva una mejora en la relación laboral y en consecuencia la imagen corporativa de la empresa.
Excelente herramienta de negociación salarial
Debido a que resulta más económico para la empresa contratar un seguro de salud para sus empleados obteniendo interesantes ventajas fiscales, que aumentar los salarios en la misma cantidad
Ventajas fiscales
Es importante resaltar en este punto que existen varias posibilidades a la hora de realizar el pago del seguro privado de salud:
La empresa puede hacerse cargo del 100% del coste del seguro.
Si es la empresa la que se hace cargo, se podrá deducir la prima del impuesto de sociedades. (Hasta un límite de 500 € al año por empleado)
Las retribuciones de trabajo en especie en concepto de primas o cuotas por seguro de salud están exentas en el IRPF si el trabajador (o su cónyuge y descendientes) es el beneficiario de la cobertura. La exención se aplicará hasta los 500€ anuales por cada uno de los beneficiarios, o los 1.500€ si alguno tiene una discapacidad. El exceso sobre estas cantidades se considerará retribución en especie.
La empresa se hace cargo de un tanto por ciento del coste final del seguro y el empleado de otro.
En el caso de que tanto la empresa como el empleado asuman una parte del coste de la prima, la parte del trabajador no se considera un rendimiento del trabajo en especie para el trabajador, ya que en realidad sólo se produce una mediación en el pago se deducirá de su nómina.
La empresa continuará obteniendo el mismo beneficio enunciado en el apartado anterior por la parte de la prima de la que se haga cargo.
El empleado se hace cargo del 100% del pago del seguro.
El empleado en este caso, se beneficiará de Mejoras en las condiciones económicas del seguro al ser una póliza Colectiva, frente a la individual que contrataría el trabajador contratará por libre el mismo seguro.
La empresa no podrá deducirse cantidad alguna por este concepto a efectos del Impuesto de Sociedades.
No podemos finalizar sin aclarar que la cobertura que obtendrá el empleado, dependerá siempre del tipo de contrato. Con SF Salud se beneficiará de cobertura integral, es decir podrá optar a medicina general, todas las especialidades, medicina preventiva, pruebas diagnósticas, hospitalización y algunos tratamientos dentales. Además de tener cobertura si viaja de vacaciones al extranjero.
Fecha publicación: 29 marzo 2021
¿TIENES DUDAS?
TE ASESORAMOS
Consulta con nuestros expertos te guiarán en todo el proceso administrativo y te acompañaran en cada paso médico.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable del tratamiento | SOCIEDAD FILANTRÓPICA DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y BANCA DE MADRID |
Dirección del responsable | CALLE RIOS ROSAS, 41, BAJO A, CP 28003, MADRID (Madrid) |
Finalidad | Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. |
Publicidad | Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. |
Legitimación | Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. |
Destinatarios | Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. |
Derechos | Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla, tal y como se explica en la información adicional disponible en nuestra página web. |
Información adicional | Más información en el apartado “SUS DATOS SEGUROS” de nuestra página web. |