Cargando ...

HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL EN LA OFICINA: MARTES Y JUEVES DE 10 A 13 HORAS

Seguro médico para extranjeros residentes en España.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 30 bis de la Ley de Extranjería, “son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir”.

En España hay una gran cantidad de autorizaciones para residir. Cada una de ellas tienen características distintas y por lo tanto para su obtención se exigen requisitos diferentes. No obstante, en casi todas ellas es obligatorio presentar un seguro médico adecuado.

De los distintos tipos de residencia en España, las que se mencionan a continuación son las más comunes en las cuales es obligatorio la tenencia de un seguro de salud.

Residencia no lucrativa y su renovación

El requisito más importante para la concesión de la residencia no lucrativa es la demostración de los recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para el Estado español.

Luego de los medios económicos, el requisito más significativo para la concesión de este tipo de residencia consiste en “contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España” (Artículo 46 e) del Reglamento de Extranjería).

La misma exigencia la encontramos para obtener la renovación de la residencia no lucrativa (Artículo 51.2 c) del Reglamento de Extranjería).

Este seguro médico para extranjeros en España debe contener el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud de este país. Para conocer con detalle dicho catálogo de prestaciones lo invitamos a leer el punto número 6 del presente artículo.

Residencia de larga duración-UE y su recuperación.

Con base en lo previsto en el artículo 151 del Reglamento de Extranjería, “se halla en situación de residencia de larga duración-UE el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración”.

Para su obtención, además de “haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años” (Artículo 152 a) del Reglamento de Extranjería), es indispensable, “contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España” (Artículo 152 c) del Reglamento de Extranjería).

Es difícil perder este tipo de residencia, pero si esto ocurre es posible recuperarla. A tal efecto, aunado al cumplimiento de los otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico español, será necesario presentar “documentación acreditativa de que el solicitante cuenta con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España” (Artículo 161.3 d) del Reglamento de Extranjería).

A tal efecto, no cualquier seguro de salud es válido. Por el contrario, este seguro médico debe contener el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud en España. Para conocer con detalle dicho catálogo de prestaciones lo invitamos a leer el punto número 6 del presente artículo.

Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.

Formalmente el trámite se denomina “Certificado de Registro”, pero coloquialmente es normal que se refieran a él como “NIE Comunitario”.

Para aclarar cualquier tipo de dudas, con el Certificado de Registro nos referimos al trámite que debe realizar cualquier ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que pretenda residir en España legalmente por un período superior a 3 meses.

Los referidos ciudadanos tienen el derecho a la libre circulación dentro de cualquier país que forme parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, lo cual está previsto en el artículo 21.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que fue consagrado en estos términos:

“Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación”.

De la lectura de dicho artículo, se evidencia que el derecho a la libre circulación no es absoluto. En consecuencia, para ejercerlo es necesario que el ciudadano a quien se le aplica el régimen comunitario demuestre que cuenta con los medios económicos suficientes para no convertirse en una carga para el Estado español.

Los referidos recursos económicos pueden ser demostrados a través de 3 vías distintas, las cuales son:

a) Ser un trabajador por cuenta ajena, es decir, trabajar para otro o;

b) Ser un trabajador por cuenta propia (autónomo) o;

c) Disponer “de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España” (Artículo 7. 1 b) del Real Decreto 240/2007).

Si se es un trabajador por cuenta ajena o propia no se exigirá el seguro de salud, por cuanto se estará cotizando y por ende se tendrá pleno acceso al Sistema Nacional de Salud en España. Sin embargo, cuando no se está realizando una actividad económica, bien sea por cuenta ajena o propia, es lógico que se le requiera al extranjero comunitario contar con el referido seguro para que este no se convierta en una carga para España.

NOTA: Si un ciudadano de la Unión Europea quiere venir a España a estudiar, podrá hacerlo sin necesidad de solicitar el visado o la autorización de estancia por estudios correspondiente. No obstante, tendrá que tramitar el referido certificado de registro y en estos casos también deberá demostrar que “cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España” (Artículo 7.1 c) del Real Decreto 240/2007).

Conociendo que se debe tener un seguro para llevar a cabo con éxito este trámite, cabe preguntarse, ¿Cómo debe ser el seguro de salud en estos casos?

La respuesta a dicha interrogante la encontramos en el artículo 3.2.c) 1.ª de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio. Esta norma establece que el seguro de enfermedad será válido, “siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud”.

La explicación completa de cómo debe ser un seguro médico para extranjeros en España equivalente al Sistema Nacional de Salud, podrá encontrarla en el punto número 6 de este post, motivo por el cual lo invitamos a leerlo.

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (conocida también como tarjeta comunitaria).

El régimen comunitario no solo es aplicable a los ciudadanos de la Unión Europea, sino también a ciertos de sus familiares (cónyuge, pareja de hecho registrada o no registrada, descendientes directos menores de 21 años o mayores de esa edad a cargo, ascendientes directos a cargo o los pertenecientes a la denominada familia extensa), según lo previsto en el artículo 7.1 d) del Real Decreto 240/2007.

En estos casos, para que al familiar del ciudadano europeo se le otorgue una autorización que le permita residir y trabajar, es necesario realizar el trámite denominado tarjeta comunitaria (formalmente denominado como tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión).

Al igual que como ocurre con el certificado de registro (NIE Comunitario), para la concesión de este tipo de residencia será necesario que el ciudadano comunitario sea un trabajador por cuenta ajena o propia. De lo contrario, deberá demostrar que tiene medios económicos suficientes y cuenta con un seguro de enfermedad para extranjeros en España.

En estos supuestos, el seguro de salud deberá proporcionar “una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud” (Artículo 3.2.c) 1.ª de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio).

Visado y residencia para inversores (Golden Visa).

Bien sea que se solicite primero un visado de inversor o directamente la residencia (la famosa Golden Visa) es obligatorio “contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España” (Artículo 62.3 e) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

Con base en el criterio 2.3 de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, el seguro médico en estos casos debe reunir los siguientes parámetros:

“El seguro médico deberá permanecer activo durante toda la autorización y su mantenimiento será requisito exigido para la renovación de la autorización.

El seguro deberá proporcionar coberturas equiparables a las provistas por el Sistema Nacional de Salud.

No serán válidos los seguros de viaje”.

En el punto número 6 del presente artículo, explicamos con detenimiento las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. En consecuencia, al leerlo sabrá cómo debe ser el seguro médico para extranjeros en España que debe adquirir para obtener este tipo de permiso.

Visado para emprendedores.

Los emprendedores, es decir, quienes pretendan llevar a cabo una actividad “que sea de carácter innovador con especial interés económico para España” (Artículo 70.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), pueden optar por solicitar primero el visado y luego la residencia para emprendedores o pedir directamente la referida residencia.

El primer caso, esto es, solicitar primero el visado para emprendedores, tiene por finalidad “llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora”. Por ello la dan por 1 año, es decir, le otorgan al extranjero la posibilidad de estar en España por ese lapso, ya que el desarrollo de ese proyecto empresarial no es algo que se pueda hacer de la noche a la mañana.

Es estos casos, cuando se tiene el visado, pero no se ha puesto en marcha la actividad emprendedora, es lógico que el extranjero y sus familiares todavía no estén dados de alta en la Seguridad Social y por ende no estén cotizando, motivo por el cual es obligatorio que presenten un seguro médico con la finalidad que en ese período no se conviertan en una carga para el Estado por tener que utilizar el sistema público de salud.

Al igual que para el visado o la residencia para inversores, a los fines de obtener el visado de emprendedor se deberá tener un seguro que proporcione “coberturas equiparables a las provistas por el sistema Nacional de Salud” (Criterio 2.3 de aplicación de la Ley 14/2013, d 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización).

En el punto número 6 del presente artículo, explicaremos con detenimiento las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. En consecuencia, al leerlo sabrá cómo debe ser el seguro médico para extranjeros en España que debe adquirir para obtener este tipo de permiso.

Residencia para la búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial.

Una de las posibilidades para cambiar la situación de estancia por estudios a la de residencia y trabajo, bien sea por cuenta ajena o por cuenta propia, la constituye la residencia para la búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial, la cual está prevista en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Esta residencia no permite trabajar por sí misma, sino que autoriza a buscar empleo o a realizar todos los preparativos para luego ejercer una actividad por cuenta propia. En otras palabras, mientras eso sucede el extranjero residente no podrá estar ejerciendo una actividad económica y por ende no podrá cotizar a la Seguridad Social.

Por esa razón, es lógico que España quiera asegurarse que dicho extranjero no se convierta en una carga para el Estado. De ahí que, además de solicitar el mantenimiento de los recursos económicos suficientes, se exija la tenencia de un seguro médico (Apartado 2 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

Como ocurre con la autorización de estancia por estudios, en este caso debe tratarse de “un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España que debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales (es decir, el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud” (Instrucción Segunda de la Dirección General de Migraciones 1/2018 sobre la Transposición al Ordenamiento Jurídico Español de la Directiva 2016/801/UE: Autorización de Residencia al Estudiante para la Búsqueda de Empleo o para Emprender un Proyecto Empresarial).

Para conocer con detenimiento el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud y por lo tanto saber cuál es el seguro médico para extranjeros en España que le servirá para que le aprueben este tipo de residencia, lo invitamos a que lea el punto número 6 de este artículo.

Residencia para prácticas universitarias.

La disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización prevé 2 tipos de autorizaciones distintas. Una de ellas es la residencia por contrato en prácticas, la cual constituye una verdadera relación laboral entre el estudiante y el empresario (Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores).

La segunda, es la autorización de residencia para prácticas universitarias, la cual a pesar de tener la palabra en común “prácticas”, nada tiene que ver con la anterior. Esto se debe a que las prácticas universitarias que deberá realizar el alumno nada tienen que ver con una relación de trabajo, pues simplemente son una actividad que debe desarrollar el estudiante para complementar su formación académica y así adquirir cierta experiencia relacionada con lo que está estudiando. Esta actividad también es conocida como “becas” o “pasantías”.

De estos dos tipos de residencia, solo en la segunda se exige que el estudiante cuente con un seguro de enfermedad (Letra d) del apartado 4 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

Las características de este seguro son exactamente iguales a las indicadas para la autorización de estancia por estudios y la residencia para la búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial. Por ese motivo, con el objeto de conocer cuál será el seguro médico para extranjeros en España que funcionará para que le aprueben este tipo de residencia, lo invitamos a que lea el punto siguiente de este post, esto es, el número 6.

Fecha publicación: 24 febrero 2021

COPAGO y REEMBOLSO, te explicamos…

COPAGO y REEMBOLSO, te explicamos…

¿TIENES DUDAS?
TE ASESORAMOS

Consulta con nuestros expertos te guiarán en todo el proceso administrativo y te acompañaran en cada paso médico.

TELÉFONO
91 448 02 08

Asistencia al mutualista
e información comercial

OFICINAS

Calle Ríos Rosas, 41
28003 Madrid

¿De qué forma quieres que te contactemos?
captcha
Introduzca el código de la imagen:





INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento SOCIEDAD FILANTRÓPICA DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y BANCA DE MADRID
Dirección del responsable CALLE RIOS ROSAS, 41, BAJO A, CP 28003, MADRID (Madrid)
Finalidad Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios.
Publicidad Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto.
Legitimación Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto.
Destinatarios Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos.
Derechos Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla, tal y como se explica en la información adicional disponible en nuestra página web.
Información adicional Más información en el apartado “SUS DATOS SEGUROS” de nuestra página web.
® SF Salud  /